Retención en la fuente en una cuenta de cobro: tarifas y bases 2026

La retención en la fuente no es un impuesto adicional: es un anticipo de tu impuesto de renta que descuenta el pagador. Saber qué tarifa te corresponde evita que te retengan de más durante todo el año.

Tarifas y bases con UVT 2026 ($52.374)

ConceptoBase mínima (UVT 2026)Base en pesosTarifa
Servicios (declarante)4 UVT$209.4964%
Servicios (no declarante)4 UVT$209.4966%
Honorarios y comisiones (persona natural)Sin base mínimaDesde $110% u 11%
Compras generales27 UVT$1.414.0982,5%
Arrendamiento de bienes mueblesSin base mínimaDesde $14%

Honorarios vs. servicios: la diferencia que más cuesta

Los honorarios corresponden a actividades donde predomina el intelecto (consultoría, asesoría, diseño, desarrollo profesional) y se retienen al 10% u 11%. Los servicios implican una labor material o técnica y se retienen al 4% o 6%. Describir mal el concepto en la cuenta de cobro puede hacer que te retengan al 11% cuando te correspondía 4%.

Cuándo aplica el 11%

Se aplica 11% cuando los pagos del contrato superan 3.300 UVT en el año gravable, o cuando la persona natural es declarante de renta y el contratante lo determina así con base en la declaración juramentada.

ReteIVA y ReteICA

  • ReteIVA: 15% del IVA facturado, solo si eres responsable de IVA.
  • ReteICA: la fija cada municipio; en Bogotá va del 4,14 al 11,04 por mil según la actividad.
  • Ambas se descuentan del pago y se certifican para tu declaración.

Cómo recuperar lo retenido

Las retenciones son un anticipo. Al declarar renta las restas del impuesto a cargo, y si te retuvieron más de lo que debías pagar, generas un saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar. Por eso es fundamental guardar todos los certificados de retención del año.

Preguntas frecuentes

¿A una cuenta de cobro se le hace retención?

Sí, cuando el pagador es agente de retención y se superan las bases mínimas del concepto correspondiente.

¿Qué pasa si no incluyo la declaración juramentada?

El pagador suele aplicar la tarifa más alta por precaución, lo que reduce tu flujo de caja hasta que declares renta y recuperes el exceso.

¿Las personas naturales deben practicar retención?

Solo si son agentes de retención, es decir, comerciantes que en el año anterior tuvieron ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.

¿La retención se resta del valor de la cuenta de cobro?

No la restas tú: cobras el valor bruto y el pagador descuenta la retención al momento del pago, entregándote el certificado correspondiente.

Sobre el autor

Equipo editorial de Libro Fiscal

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Contenido elaborado y revisado por el equipo contable de Libro Fiscal Consultores S.A.S., con base en el Estatuto Tributario, los decretos reglamentarios vigentes y la doctrina de la DIAN aplicable a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

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